Aquí podrás encontrar posibles respuestas a algunas de las preguntas más habituales sobre acreditación de idiomas, validez de certificados de idiomas en el ámbito del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Aragón. No debe entenderse como “la” respuesta válida y autorizada, sino simplemente como enlaces a la normativa vigente. La validez de cada certificación vendrá marcada por lo que se indique en cada convocatoria, y en caso de duda, se debe recurrir a cualquiera de los estamentos de la Administración educativa (Servicio Provincial, Dirección General correspondiente…). [actualizado 3/08/2020]
En este momento, el baremo de los concursos de traslados de cuerpos docentes sigue una normativa de nivel nacional. En la convocatoria de Octubre de 2019, los únicos certificados válidos, según la convocatoria, son los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas (BOA 31 Octubre 2019, p.82).
Para cada convocatoria de ampliación de listas, rebaremación, etc, hay que regirse por lo que indique el texto de cada convocatoria. La convocatoria de nueva baremación de listas de 13 de noviembre 2019 hace referencia al baremo de la ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2016, que aprueba baremos de méritos para interinos docentes no universitarios, publicado en el B.O.A. del 07/04/2016. En ella se reconocen “por cada titulación o certificación de idioma extranjero, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia”, en los niveles B1, B2, C1 y C2.
En Educaragón, junto a la normativa de funcionarios interinos, se recoge la Orden de 11 de Noviembre de 2014, que establece el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Resolución de 12 de Abril de 2018 actualiza los certificados de recogidos en la Orden de 2014.
Lo especificará cada convocatoria de oposiciones.
En la convocatoria de oposiciones de 2019 (BOA 26/02/2019, p.40) se incluyó en el baremo de méritos, por una parte, en el apartado 2.4.2, “cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas”; y por otra, en el apartado 3.5, “cada título de idioma extranjero equivalente al B2 o superior según la clasificación de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siempre que no se haya acreditado el título equivalente de Escuela Oficial de Idiomas del apartado 2.4.2. en el mismo idioma”.
Los títulos que, según lo que aparece en la convocatoria del concurso de traslados de 30 de Octubre de 2019, habilitan para la impartición de docencia en programas bilingües en lengua extranjera en Aragón son los recogidos la Resolución de 12 de Abril de 2018, así como estar en posesión de alguna titulación universitarias en la lengua correspondiente mencionada en la convocatoria.
Como aparece en la convocatoria de los concursos de traslados de 30 de Octubre de 2019, se podrá acreditar el dominio del idioma en el código oral y escrito, mediante la presentación de alguna de las siguientes titulaciones:
Según el BOE de 9 de Noviembre de 2011, (es decir, normativa de ámbito nacional), si no se está en posesión de la titulación de “Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991)” es preciso tener el Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas (antiguo 5º) del idioma correspondiente. Es decir, en este momento, con FCE, ISE II o similares no se obtendría dicha habilitación. (p.6). Para más información, mirar BOE mencionado.
La orden que regula el modelo BRIT-Aragón detalla, en su artículo 30, que “de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 a) de esta Orden, los centros que impartan segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria contarán con profesorado que posea, al menos, un nivel competencial de C1 del MCER de entre los reconocidos por la normativa vigente a este respecto en Aragón, así como la formación metodológica necesaria para la aplicación del Modelo BRIT- Aragón.”. La normativa vigente de acreditación de idiomas en Aragón es la resolución de 12 de Abril de 2018.
Es difícil recomendar uno, pero los certificados expedidos por Cambridge ESOL, Trinity, el IELTS o el TOEFL probablemente tienen mayor reconocimiento internacional (o al menos, más rápido- exigirían menos papeleo, o traducción, a la hora de presentar documentación de manera oficial, que, por ejemplo, el certificado de EOI). Las EEOOII están tratando de conseguir un reconocimiento de su titulación a nivel europeo.
En la convocatoria de Noviembre 2019 de docentes en el exterior (pág. 28) así como para asesores técnicos (pág. 19) se reconocen los certificados de EEOOII y los reconocidos por la CRUE (Noviembre 2019).
Te dejamos este enlace que seguro que te será de ayuda para responder esta pregunta: http://natalialzam.wordpress.com/2014/01/07/cual-es-mi-nivel-en-un-idioma/
ORDEN ECD/823/2018, de 18 de mayo, por la que se regula el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ver documento
No se imparten áreas completas en infantil en LE. Al no ser una enseñanza obligatoria no existe modelo de evaluación y por lo tanto los centros tienen autonomía para establecer los criterios de información a las familias.
Si el centro incorpora al Itinerario Bilingüe (IB) la 2ª LENGUA EXTRANJERA todo el alumnado deberá cursarla.
Aún no está preparado. De momento debe indicarse en «observaciones».
Sí, si el centro así lo decide. Para ello debe cursarlo todo el alumnado que curse el itinerario bilingüe.
En Educación Secundaria Obligatoria las competencias se evalúan al final del curso escolar. Se ha hablado con SIGAD para estudiar la posibilidad de incorporarla en cada trimestre.
Sí, de momento en la evaluación final.
En principio la realizan los docentes de LENGUA EXTRANJERA. Si en las juntas de evaluación se quieren hacer aportaciones dependerá de cada equipo docente.
El centro determinará los instrumentos de evaluación.
VALORACIÓN DE LA COMPETENCIA ORAL LENGUA EXTRANJERA:
ORDEN ECD/579/2019, de 7 de mayo, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certifcación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. Ver documento